Jun03
Fundador de AIDP-RD opina que la virtualidad no es posible cuando es necesaria la inmediación.
El licenciado Pedro V. Balbuena Batista, miembro fundador del Grupo Dominicano de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP-RD) mostró su preocupación por el hecho de que,el sistema virtual que está implementando el Poder Judicial para atender la demanda de tutela judicial que existe.
El Poder Judicial, tras la llegada al país del COVID-19 ha comenzado a implementar la virtualidad de manera tal que una gran cantidad de asuntos, incluso sus audiencias, serán conocidas a través de plataformas virtuales.
Al respecto, explica Balbuena Batista, que “para la materia penal, se plantean dos posiciones antagónicas: la primera plantea que es posible, sin desmedro de las reglas del debido proceso, que todos los procedimientos y audiencias se lleven a cabo de manera virtual; la segunda, propone las audiencias virtuales solo para una determinada categoría de procedimientos, reservando como imperativas las audiencias presenciales para los procesos cognocitivos de mayor importancia”.
Balbuena mantiene la postura, compartida por esta asociación, de que la virtualidad no será posible para el conocimiento de las audiencias de juicio ni tampoco para las de etapa intermedia o preliminares ni para aquellas que ponderen la solicitud de una medida de coerción consistente en prisión preventiva.
La razón fundamental de nuestra oposición a ese tipo de audiencias virtuales es que no se estarían garantizando a plenitud los principios de inmediación, publicidad y contradicción, ese énviales para la validez de un proceso en nuestro sistema.
A continuación el texto íntegro del referido artículo que apareció publicado en el diario digital Acento de fecha 2 de junio de 2020.
¿Está en cuarentena el debido proceso?
Pedro Balbuena
Ya cuentan más de dos meses desde que en el país fue declarado el estado de emergencia. A partir de entonces, los servicios normales de administración de justicia fueron suspendidos, quedando abierta apenas una pequeña ventana para aquellos contados procedimientos urgentes, que no admiten demora. Se encuentra en plena preparación desde el Poder Judicial la implementación de un sistema excepcional y provisional para atender la demanda de tutela judicial que existe, que podría traer entre sus elementos la posibilidad de que, en todas las materias, se lleven cabo procedimientos legales (audiencias) por la vía virtual, con la finalidad de disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Al respecto, para la materia penal, se plantean dos posiciones antagónicas: la primera plantea que es posible, sin desmedro de las reglas del debido proceso, que todos los procedimientos y audiencias se lleven a cabo de manera virtual; la segunda, propone las audiencias virtuales solo para una determinada categoría de procedimientos, reservando como imperativas las audiencias presenciales para los procesos cognocitivos de mayor importancia. Así las cosas, es interesante examinar la cuestión que se plantea a la luz de los principios de publicidad y oralidad del juicio, puestos en relación con la necesidad que existe de reanudar, a plenitud, las labores judiciales.
Para la imposición de cualquier sanción penal se precisa de un juicio previo. La validez del juicio esta subordinada a que este se lleve a cabo con pleno respeto de los principios de publicidad, oralidad, y que, además permita adecuadamente el ejercicio de la defensa mediante el contradictorio. La oralidad (Binder 1999: 100) se concibe como un mecanismo previsto para garantizar y preservar los principios de inmediación, la publicidad del juicio y la personalización de la función judicial. Debemos recordar al respecto que el proceso penal, y en particular, el juicio oral, puede definirse como una maquinaria de construcción de la verdad, en tanto se encuentra destinada a la determinación de si los hechos acusados ha sido probados más allá de toda duda razonable. El lenguaje hablado es el único vehículo de ingreso de información al proceso penal. Las pruebas se incorporan, se producen y se refutan de manera oral. La acusación y la defensa solo son posibles por medio de la oralidad, de manera que no se concibe la contradicción sin que existiera la misma. En fin, existe lo que se denomina unidad entre debate y sentencia, (Maier 2016:688) en virtud de lo cual solo la prueba producida en el acto de juicio puede ser tomada en cuenta para dictar sentencia. Esta debe ser recibida por los jueces sin intermediación, es decir, de manera personal y directa, para luego de valorarlas, expresar de manera oral el resultado de su valoración.
La publicidad, por su parte, es una garantía que satisface intereses diversos (Anitua 2010: 222-231): por una parte, se establece en interés del imputado, al garantizar un proceso justo y la posibilidad cierta de ejercer su derecho defensa, al tiempo que lo protege de la arbitrariedad del juzgador. En segundo lugar, satisface el interés del Estado, desde el punto de vista de la política criminal, pues constituye un instrumento de valor inestimable para cumplir con los fines de prevención general del derecho penal y de la pena. La publicidad del juicio sirve para la difusión de mensajes sociales acerca de la vigencia y obligatoriedad del derecho y de los valores que fundan la convivencia en sociedad. Este principio sirve también al interés de la administración de justicia. Se erige en herramienta idónea para la legitimación del Poder Judicial que, como poder contramayoritario, se legitima por la justeza de sus decisiones, generando confianza en la buena administración de justicia al resultar transparente la manera en que los jueces llevan a cabo la función de juzgar.
La publicidad viene relacionada con la presencia del público y también de los medios de comunicación. Esto nos parece, por ahora, impracticable en el entorno digital. Por un lado, las plataformas virtuales requieren del manejo de determinadas capacidades, que por la brecha digital existente en el pais excluirían a un sector importante de la población, que no tendría acceso a este “juicio público”. También, existen serios riesgos en el uso de estas plataformas y su vulnerabilidad podría distorsionar el acto de juicio hasta convertirlo en un verdadero reality show. Es importante destacar que el acto de juicio oral es una puesta en escena que se comprende si los actores se encuentran en el mismo lugar, al mismo tiempo. Nos enseña Garland (1999:170) que los rituales no solo expresan emociones, las suscitan y organizan su contenido; proporcionando una especie de teatro didáctico por medio del cual se enseña al espectador qué sentir, cómo reaccionar y cuáles sentimientos exhibir. En este contexto, el juicio público es instrumento fortalecedor de los valores lastimados con el delito.
La audiencia virtual no permite que el público esté en condiciones de comprender el acto del juicio. Esta se presenta fragmentada y separada en compartimientos estancos, representadas por micrófonos y cámaras en una pantalla, sin elementos suficientes para darle coherencia y unidad. Distinto es lo que se verifica en la sala de audiencia de un tribunal. Con solo entrar al teatro del proceso penal, vemos un escenario completo con presencia e intervención de todos los actores, en donde al espectador le basta mirar y escuchar el desarrollo del juicio, para comprender de qué se trata la cuestión.
Lo mismo ocurre con la oralidad. Esta no existe por el mero hecho de que los intervinientes hablen a través de un micrófono y frente a una cámara. Sobre la palabra hablada -acierta Bovino (2009: 79)- constituye un modo de producir decisiones que se caracteriza por imponer ciertos principios sustanciales en el método de toma de decisiones jurisdiccionales. Para que un acto sea oral, se precisa de una verdadera comunicación entre los sujetos procesales, que se conforma porque la presentación de prueba, la discusión sobre su eficacia conviccional, en toda su extensión, debe ser oral y lo ha de ser también la decisión, que debe producirse sin discontinuidad. El escenario digital no alcanza a satisfacer estos estándares de validez.
En la materia penal, el contenido de estos principios no puede ser disminuido más allá de lo dispuesto por la ley procesal, que constituye la regulación constitucionalmente permitida para la cuestión. Dicho sea de paso, esta configuración de los principios políticos del procedimiento no opera igual en otras materias. La regulación de los procesos civiles, administrativos y en menor medida, los laborales, permiten mayor flexibilidad en cuanto a las formas del juicio. Las prácticas propias de estas materias, revelan que su naturaleza pertenece a modelos procesales escriturados, en donde la celebración de audiencias tiene un valor meramente simbólico, que se limita a un ejercicio muy limitado de la oralidad y, en muchos casos, a la simple lectura de conclusiones.
En el ámbito penal, procedimientos tales como la audiencia preliminar y el juicio oral, no serían válidos a menos que se realizaran en las condiciones previstas por la Constitución y el Código Procesal Penal. En estos casos, el entorno digital no permite un desarrollo adecuado de los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y continuidad del juicio oral. Pero además, la poca experiencia acumulada en este aspecto, ha puesto en evidencia la particular indefensión en que coloca al perseguido la celebración de audiencias bajo estas condiciones. Algunas de las dificultades que se generan en el entorno digital fueron debidamente abordadas en un artículo aparecido en el periódico Acento, (26-02-2020) de la autoría de Gustavo A. De Los Santos Coll. Resalta este autor las dificultades que existen para autenticar una prueba documental, la imposibilidad de que el imputado consulte con su abogado, los problemas para la presentación de la prueba de manera oral en juicio, las dificultades para realizar un careo y los problemas de presentación de informes periciales. A estos inconvenientes se agregan ademas, la credibilidad que puede merecer la evidencia obtenida de forma remota, la imposibilidad de apreciar el comportamiento de un testigo, la estabilidad del servicio de internet, entre otros.